Ley de Teletrabajo: Puesta en marcha

Ley de Teletrabajo: Puesta en marcha

El 1 de abril del presente año, comenzó la vigencia de la Ley N° 21.220, la cual incorporó al Código del Trabajo diversas normas laborales para la prestación de servicios personales a una empresa, cuando estos se realizan bajo la modalidad de trabajo en domicilio o de teletrabajo.

Es así que, si estás suscrito actualmente a un contrato de trabajo, bajo alguna de las modalidades señaladas, quedas regido de inmediato, para todos los efectos legales, por las normas de la ley citada. Por otra parte, si en la empresa donde trabajas, en forma previa al 1 de abril ya había trabajadores que prestaban servicios a distancia o teletrabajo, debieron ajustar los respectivos  contratos de trabajo a las nuevas normas a más tardar el 1 de julio.

Si actualmente estás realizando Teletrabajo o comenzaras a hacerlo, te señalamos algunas de las normas más importantes que rigen esta modalidad:

  • Puedes Pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, al inicio o durante la relación laboral.
  • En caso que tu empleador pacte, o ya haya pactado contigo trabajar bajo esta modalidad, con posterioridad al inicio de su relación laboral, unilateralmente cualquiera de las partes puede volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo inicial, bastando un aviso previo por escrito a la otra parte, con una anticipación mínima de 30 días corridos. Si la relación laboral se hubiese iniciado conforme a las normas de la nueva ley, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para cambiar a la forma presencial de trabajo.
  • Las nuevas normas también disponen que las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores que prestan servicios bajo las modalidades señaladas, son reguladas por un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprobado por el Decreto Supremo N° 18 del 23 de abril de 2020 y publicado el 3 de julio en el Diario Oficial.

Artículo escrito por Ricardo Liendo, Asesor Laboral Centro Avanzar.

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