Ing. Ricardo Liendo
Ing. Ricardo Liendo
Consultor con más de 30 años experiencia y especialización en Recursos Humanos y Legislación Laboral. Ingeniero Comercial y Contador Auditor de la Universidad de Chile. Diplomado en “Administración y Dirección de Recursos Humanos”, de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Católica de Chile.
He desarrollado funciones asesoras y de línea en empresas nacionales de diversos rubros en materias de legislación laboral, especialmente en derecho individual del trabajo, legislación tributaria (remuneraciones/indemnizaciones), infracciones a la legislación y multas administrativas. Además múltiples auditorías de la gestión operativa del área.
He sido relator de la Escuela de Negocios para Ejecutivos del Departamento de Administración de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. He impartido múltiples cursos de actualización en Relaciones Individuales del Trabajo y participado en Diplomados de Gestión de Recursos Humanos, además numerosos talleres de “Confección de Contratos Individuales de Trabajo, de Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios y de Finiquitos”, como también he asesorado más de 20 procesos de negociación colectiva.
Actualmente soy integrante del Registro Nacional de Árbitros Laborales, Ley N° 20.940, y Mediador registrado en Tribunales de Familia y en la Superintendencia de Salud.
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El Código del Trabajo establece un conjunto de derechos laborales. Te presentamos a continuación algunos de los más importantes:
- No discriminación arbitraria;
- Recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido por las horas extraordinarias;
- Vacaciones por 15 días hábiles (20 días hábiles en algunas regiones del extremo sur del país) con remuneración íntegra;
- Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos de conexión digital son siempre de cargo de tu empleador, si estás en modalidad de teletrabajo;
- Demandar conjuntamente a la empresa principal (mandante) y a tu empleador, si eres trabajador de una empresa contratista, ante incumplimiento de algún pago convenido con esta última.
El Código del Trabajo, señala en su artículo 5, que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
Lo anterior, significa que aun cuando tú hubieras renunciado a alguno de los derechos que señala el código laboral, dicha renuncia, aun cuando haya sido por escrito, no produce efecto alguno, manteniéndose ese derecho plenamente vigente, a pesar de la renuncia expresa de tu parte al mismo.
Dicho fuero te protege desde la fecha aproximada de concepción y hasta transcurrido un año del término de tu licencia postnatal. Durante ese período el empleador no puede despedirte sin autorización previa de un juez laboral. Lo anterior rige aun cuando te encuentres vinculada por un contrato de plazo fijo, o si estando contratada en una modalidad indefinida, incurrieras en una o más conductas que pudieran configurar causales legales de despido, sin derecho a indemnización por años de servicio.
Es importante que sepas también cuales son los criterios que actualmente aplican los jueces que autorizan los desafueros maternales, ya que el artículo 174, del Código del Trabajo, señala que el juez “podrá” conceder o no el desafuero. Por supuesto que para esa decisión considera ciertos criterios, entre los cuales se encuentra obviamente la gravedad de la conducta en que hubieras incurrido, además de tu situación económica personal y por supuesto también la situación de los menores que la ley protege.